Preguntas¿Qué es una sociedad justa?Los indios eran los verdaderos dueños de sus tierras
¿Qué es una sociedad justa?Los derechos naturales

Los indios eran los verdaderos dueños de sus tierras

Los indios, verdaderos dueños de sus bienes (De Indis)

Francisco de Vitoria h. 1483 · h. 1546Los pueblos de América eran los verdaderos dueños de sus tierras: ni el pecado, ni la incredulidad, ni una supuesta falta de razón les quitan ese derecho.
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Lo que sostiene

Por tanto, antes de la llegada de los españoles, los indios eran verdaderos dueños de sus bienes y de sus países, tanto en derecho privado como en derecho público, igual que los cristianos; no se les podía despojar de ellos por estas razones.

Por qué

Ni el pecado, ni la incredulidad, ni una supuesta falta de razón quitan a un pueblo sus bienes: este derecho procede de la naturaleza, no de la fe.

La misma idea a lo largo de la historia
Francisco de Vitoria1539Lección impartida en la Universidad de Salamanca en 1539, ante estudiantes, pocos años después de la conquista del Perú. El texto se publicó después de su muerte, en 1557, a partir de apuntes de alumnos: no es un libro que Vitoria mismo preparara para la imprenta.
Bartolomé de Las Casas1550En Valladolid, frente a Sepúlveda, Las Casas defiende la misma idea: los indios son seres humanos dotados de razón, no «esclavos por naturaleza».
En resumen

«Los indios eran los verdaderos dueños de sus tierras» es un argumento de Francisco de Vitoria (Relectio de Indis, 1539 (publicada en 1557), cuestión 1, 1539) sobre la pregunta «¿Qué es una sociedad justa?» (respuesta: los derechos naturales). Su tesis: Por tanto, antes de la llegada de los españoles, los indios eran verdaderos dueños de sus bienes y de sus países, tanto en derecho privado como en derecho público, igual que los cristianos; no se les podía despojar de ellos por estas razones. Según la verificación lógica de AskPhilosophy (solucionador Z3), el argumento es válido solo si se admite una premisa que el autor no formula (P5). AskPhilosophy presenta 4 objeciones, 3 de ellas con una réplica documentada, y el texto original de cada premisa, verificado palabra por palabra.

Relectio de Indis, 1539 (publicada en 1557), cuestión 1
Válido con una premisa implícita

Los españoles acaban de apoderarse de inmensas tierras en América. ¿Pueden conservarlas legítimamente? Vitoria, teólogo en Salamanca, comienza con una pregunta más sencilla: antes de la llegada de los españoles, ¿poseían realmente estos pueblos sus bienes y gobernaban realmente sus países? Sus adversarios decían que no, por tres razones posibles: son pecadores, son incrédulos o carecen de suficiente razón. Vitoria las examina una a una. Para él, la propiedad y el poder proceden de la naturaleza humana (ser racional, imagen de Dios), no de la fe ni de la virtud. Los pueblos de América tienen, pues, un verdadero derecho sobre sus tierras, igual que los cristianos. Atención: Vitoria no concluye que la conquista sea injusta en todo. Más adelante en la lección busca títulos que podrían justificarla (el derecho a viajar y comerciar, a predicar), y algunos críticos piensan que recuperan con una mano lo que la primera parte da con la otra. El argumento que se presenta aquí es la primera parte, la que reconoce el derecho.

P1El poder de ser dueño de sus bienes («dominium») es un derecho. Se basa en el hecho de ser a imagen de Dios, es decir, de ser un ser racional. Por tanto, no se pierde por el pecado.
P2La incredulidad no destruye ni la ley natural ni la ley humana. Ahora bien, la propiedad y el poder descansan en una u otra. Así, un pueblo que no conoce la fe cristiana conserva sus bienes y a sus gobernantes.
P3Los indios no carecen de razón: tienen, «según su especie», el uso de la razón. Sus asuntos están ordenados: ciudades, matrimonio, magistrados, leyes, oficios, intercambios, una forma de religión.
P4Cuando Aristóteles habla de hombres «esclavos por naturaleza», quiere decir que necesitan ser guiados, como un niño. No dice que se les puedan quitar sus bienes, ni que no puedan poseer nada. La esclavitud legal no existe por naturaleza.
P5 · premisa implícitaNo hay otra razón para negar la propiedad a un pueblo que el pecado, la incredulidad, la falta de razón o la esclavitud natural: si ninguna se da, el pueblo es dueño de lo que posee. Y no se despoja de sus bienes a un dueño legítimo que no ha cometido ningún agravio.
Por tanto, antes de la llegada de los españoles, los indios eran verdaderos dueños de sus bienes y de sus países, tanto en derecho privado como en derecho público, igual que los cristianos; no se les podía despojar de ellos por estas razones.

haz clic en una premisa para rechazarla

Si aceptas todas las premisas, la lógica te obliga a aceptar la conclusión. Por tanto, el debate gira en torno a las premisas.
Verificado por un solucionador lógico: es imposible que todas las premisas sean verdaderas y la conclusión falsa.
Sin la premisa implícita: Sin P5, el ordenador encuentra un caso en el que el pueblo es racional, sin pecado ni esclavitud, pero pierde aun así la propiedad por una quinta razón que el argumento no ha descartado (por ejemplo, una decisión del papa o del emperador).
El argumento es válido con la premisa oculta P5. Si la razón fundamenta el derecho a poseer (P1), y si este derecho solo puede perderse por el pecado, la incredulidad, la falta de razón o la esclavitud natural (P5), entonces, dado que el pecado y la incredulidad quedan descartados (P2), también la falta de razón (P3) y asimismo la esclavitud natural (P4), el pueblo sigue siendo dueño de sus bienes. Las objeciones apuntan sobre todo a P3 y P4 (¿carecen de razón los indios?) y a P1 (¿fundamenta la gracia el poder?).
Analogía. Un vecino llega a tu calle y dice: «no sabes administrar tu casa, es mía». Para Vitoria, tendría que probar que no eres un adulto capaz, o que has perdido tus derechos por haber perjudicado a alguien. No parecerse a él, no pensar como él, no basta.

Objeciones

4

Cada objeción es una conversación: haz clic para ver quién responde y en qué punto está el debate.

Defensores de la esclavitud «natural» (a partir de Aristóteles, citados por Vitoria) 1539 · ataca la premisa 3

Según Aristóteles, algunos hombres están hechos para servir más que para mandar. Los indios parecen «poco diferentes de los animales brutos» e incapaces de gobernarse a sí mismos: es mejor para ellos ser dirigidos por otros. Un esclavo no posee nada, así que ellos tampoco; y si no tenían amo antes de los españoles, se les puede tomar como se toma una cosa abandonada.

un defensor responde
Vitoria defensor del argumento · 1539
Vitoria responde que no es eso lo que dice Aristóteles. Quiere decir que algunos necesitan ser guiados, no que se les pueda despojar o vender. E incluso si los indios fueran tan limitados como se afirma, conservarían sus derechos. Atribuye su aspecto «estúpido» a una mala educación: también en España muchos campesinos se diferencian poco de los brutos.
J
Juan Ginés de Sepúlveda 1544
Sepúlveda, humanista y cronista del rey, escribe un diálogo para sostener que los pueblos juzgados rudos e inferiores en razón deben ser sometidos a pueblos más civilizados, como la parte más débil del alma a la razón. De ello concluye que la guerra contra los indios es justa y que su gobierno por los españoles es un bien para ellos.
Ver el resto del debate (1)
Bartolomé de las Casas defensor del argumento · 1550
Las Casas responde a Sepúlveda en Valladolid (1550-1551): los indios tienen ciudades, leyes y una religión, por lo tanto son racionales, y la palabra «bárbaro» de Aristóteles no les conviene en el sentido estricto que fundamentaría una servidumbre natural. El primer título de Sepúlveda (la servidumbre natural) cae, pues; Las Casas también rebate sus otras razones para hacer la guerra.
John Wycliffe y los valdenses (tal como los presenta Vitoria) 1376 · ataca la premisa 1

Algunos piensan que es la gracia de Dios la que da el derecho a poseer y a gobernar. Quien está en estado de pecado mortal no tiene entonces ningún poder verdadero sobre nada. El Dios que dio los bienes se los quitaría a quienes le desobedecen, como un príncipe recupera un castillo de manos de unos rebeldes. Vitoria recuerda que una tesis de Wycliffe en este sentido («nadie es señor civil mientras está en pecado mortal») fue condenada por el Concilio de Constanza.

un defensor responde
Vitoria defensor del argumento · 1539
Vitoria da la vuelta al argumento. Aunque el poder provenga de la imagen de Dios en el hombre, esa imagen consiste en su razón, que permanece intacta en el pecador. Por lo tanto, el pecado no suprime el poder. Añade que la Biblia llama «reyes» a soberanos malvados y pecadores, como Salomón o Acab, y que David llamaba a Saúl su rey incluso cuando este lo perseguía.
En qué punto está el debate (nuestro resumen)Nuestro resumen: la tesis de Wycliffe fue condenada en Constanza, y Vitoria la combate con las armas de sus propios adversarios. Los historiadores señalan que, en este punto, Vitoria sigue sobre todo a santo Tomás de Aquino y al cardenal Cayetano.
A
Antony Anghie 2005 · ataca la conclusión

Para este jurista contemporáneo, la lección de Vitoria reconoce los derechos de los indios, pero para someterlos mejor a un derecho «universal» que definen los españoles. Los españoles tienen derecho a viajar, comerciar y predicar entre los indios. Si los indios se oponen, cometen una injusticia y la guerra se vuelve justa. El reconocimiento de su propiedad sirve entonces para justificar la conquista en lugar de detenerla.

un defensor responde
Vitoria (misma lección, sección III) defensor del argumento · 1539
Vitoria establece límites claros. El derecho de los españoles solo vale «siempre que no hagan ningún daño a los nativos». Si los indios, asustados, intentan expulsarlos, los españoles pueden defenderse, pero sin matar, sin apoderarse de bienes ni de ciudades: los indios son inocentes y tienen razón en tener miedo.
A
Antony Anghie 2005
Nuestro resumen de su postura: para Anghie, estos límites no cambian la estructura: es el derecho definido por los españoles el que decide quién está equivocado. El propio Vitoria escribe que, cuando los indios niegan a los españoles sus derechos, «les hacen un agravio», lo que abre la puerta a la guerra.
En qué punto está el debate (nuestro resumen)Nuestro resumen: el desacuerdo ya no se refiere a la premisa de Vitoria (los indios son dueños de sus tierras), sino a lo que él deduce después de ella. Los especialistas siguen divididos entre quienes lo ven como un defensor de los pueblos de América y quienes ven en él a uno de los fundadores del derecho internacional colonial.
El propio Vitoria (misma lección, sección III) 1539 · ataca la premisa 3

Al final de su lección, Vitoria considera otro título, que dice no atreverse a afirmar ni a condenar del todo: los indios no serían «del todo faltos de inteligencia», pero casi, incapaces de administrar un Estado a la manera de los pueblos europeos. Los reyes de España podrían entonces hacerse cargo de su gobierno, para su propio bien, como se hace con los niños. Esta idea parece estar en tensión con P3.

sin respuesta
Todavía no hemos encontrado una respuesta directa de Vitoria en sus textos.
El debate continúa (nuestro resumen) Nuestro resumen: Vitoria no disipa por sí mismo esta tensión. En el mismo pasaje establece dos salvaguardas: solo valdría si es claramente para su bien, y se niega a afirmarlo, aunque dice que la idea tiene «cierta fuerza».