Hugo Grotius
Jurista y pensador neerlandés que fundamenta el derecho natural en la naturaleza sociable y racional del ser humano, válido incluso sin apelar a Dios.
Vida
Jurista, diplomático y teólogo neerlandés (Delft 1583 - Rostock 1645). Encarcelado en 1619 por razones políticas y religiosas, se evadió en 1621 y vivió en el exilio, sobre todo en París, donde se convirtió en embajador de Suecia (1634-1645). Escrito durante la guerra de los Treinta Años, su tratado Del derecho de la guerra y de la paz (1625) busca reglas comunes a todos los pueblos y fundamenta el derecho natural en la naturaleza sociable y racional del ser humano. Se le considera uno de los fundadores del derecho internacional moderno.
Obras principales
Un tratado que busca las reglas comunes a la guerra y a la paz, fundamentándolas en el derecho natural.
Un breve escrito que sostiene que el alta mar pertenece a todos y no puede ser apropiado por ninguna nación.
Un manual de argumentos en favor del cristianismo, escrito primero en verso neerlandés en prisión y publicado después en latín en el exilio.
En sus propias palabras
« Así como ni siquiera Dios puede hacer que dos por dos no sean cuatro, tampoco puede hacer que lo que es malo por naturaleza no sea malo. »
Sicut ergo, ut bis duo non sint quatuor, ne a Deo quidem potest effici, ita ne hoc quidem, ut, quod intrinseca ratione malum est, malum non sit.
« Lo que acabamos de decir tendría cierta validez incluso si concediéramos, lo cual no puede hacerse sin la mayor impiedad, que Dios no existe o que no se ocupa de los asuntos humanos. »
Et haec quidem, quae jam diximus, locum aliquem haberent, etiamsi daremus, quod sine summo scelere dari nequit, non esse Deum, aut non curari ab eo negotia humana.
Sus posiciones
haz clic en una fila para ver la pruebaAfirma que Dios existe, que nos creó y que merece obediencia, aunque dice que el derecho natural conservaría cierta validez incluso si se supusiera lo contrario.
Grotius, De jure belli ac pacis (1625), Prolegomena 11-12
El fundamento del derecho es la naturaleza humana, un ser sociable y racional; no es ni consecuencialista ni deontólogo puro, y admite además una segunda fuente del derecho en la voluntad de Dios.
Grotius, De jure belli ac pacis (1625), Prolegomena 6-12
El derecho natural es inmutable, incluso para Dios, como lo son las verdades de la aritmética; lo que es malo por naturaleza no puede dejar de serlo.
Grotius, De jure belli ac pacis (1625), I, 1, 10, 5
El ser humano tiene por naturaleza un fuerte deseo de vivir en sociedad y la facultad de juzgar según principios generales, que es la raíz del derecho.
Grotius, De jure belli ac pacis (1625), Prolegomena 6-8